NUEVO CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LOS ARQUITECTOS
Aprobado en Asamblea General del CSCAE en sesión ordinaria de 20 de noviembre de 2015.
El nuevo Código Deontológico de los Arquitectos, que entró en vigor el pasado 20 de noviembre de 2016, viene a sustituir al anterior que, con ligeras modificaciones databa de 1971.
Se trata de un conjunto de normas de actuación que regula la conducta profesional de los arquitectos y es, además, un instrumento de defensa de la libertad e independencia en su actuación. Se estructura en cinco títulos, del modo siguiente:
• Título I: Enuncia las definiciones concretas de conceptos o expresiones utilizados.
• Título II: Establece normas generales para cualquiera que sea el modo de ejercicio.
• Título III: Define las normas específicas de las siguientes modalidades de ejercicio: en el mercado de los servicios profesionales, en la Administración Pública o como asalariado.
• Título IV: Establece las pautas de actuación en actividades como la pericial o la participación en Jurados que requieren un comportamiento especialmente riguroso.
• Título V: Normas de conducta para la participación en organizaciones colegiales.
Descarga el código deontológico:
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE ARAGÓN
Además, los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón, regulados por Orden de 19 de abril de 2004, disponen de regulación relativa a los deberes deontológicos de los arquitectos, entre ellos:
Fines esenciales:
Artículo 5.c): Velar por la ética y deontología profesional en el ejercicio de la profesión y por el respeto debido a los derechos de los ciudadanos.
Funciones:
Artículo 6.a): Elaborar y hacer cumplir las normas deontológicas relativas a la profesión de arquitecto, en todas sus modalidades, en el marco de la legislación.
Derechos y obligaciones:
Artículo 12.4. a): Observar la deontología profesional.
Capítulo VIII -> Régimen Disciplinario.
Artículo 57.
1.-Los Arquitectos incorporados al Colegio, o ejercientes en su ámbito en régimen de acreditación intercolegial, quedan sometidos a su potestad disciplinaria.
2.-La Junta de Gobierno es el órgano colegial competente para el ejercicio de la función disciplinaria, en cuanto se refiere a la calificación de las infracciones e imposición de las sanciones que correspondan. Deberá actuar en Pleno, resolviendo en conciencia, de forma motivada, apreciando los pruebas aportadas y practicadas con arreglo a la sana crítica, relacionando los hechos probados, en congruencia con el pliego de cargos, dilucidando las cuestiones esenciales alegadas o resultantes del expediente y determinando, en su caso, las infracciones y su fundamentación de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto. La decisión final podrá ser de sanción, de absolución por falta de pruebas, o por inexistencia de conducta sancionable, o de sobreseimiento por prescripción de las faltas.
La resolución será notificada íntegramente a los interesados, con indicación de los recursos que procedan, y los plazos para interponerlos.
3.-La tramitación, hasta la propuesta de calificación y sanción, corresponderá a una Comisión de Instrucción Disciplinaria. Este órgano se hallará compuesto por seis arquitectos, pertenecientes cada dos de ellos a un grupo de antigüedad en el ejercicio de la profesión colegiado, como resultado de dividir el colectivo de Arquitectos colegiados en tres grupos, y designando dos de cada grupo, y sus correspondientes suplentes, por sorteo. Los miembros de la Comisión de Instrucción no podrán formar parte de ningún otro órgano colegial.
Para llevar a cabo su labor, podrá utilizar los servicios técnicos, administrativos y jurídicos colegiales. La duración de los cargos de la Comisión de Instrucción será de dos años, y será renovada íntegramente. La fecha de la renovación coincidirá con la renovación de los cargos colegiales, y el sorteo se llevará a cabo en la Secretaría colegial.
Artículo 58.-Infracciones.
1.-Constituyen infracciones sujetas a sanción disciplinaria las acciones y omisiones que vulneren disposiciones reguladoras de la profesión, los Estatutos Generales, el Estatuto del Colegio y sus Reglamentos y acuerdos colegiales, o las Normas Deontológicas de actuación profesional.
2.-Las infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves.
- Tendrán en principio la calificación de graves las infracciones que correspondan a alguno de los tipos generales siguientes:
- a) Colaboración al ejercicio de actividades propias de la profesión de Arquitecto por parte de quienes no reúnan los requisitos establecidos para ello.
- b) Realización de actividades profesionales incompatibles por razón de cargo o función desempeñados, o en asociación o colaboración con quienes se encuentren afectados por dicho incompatibilidad.
- c) Actuaciones con infracción de las normativa legal reguladora de la leal competencia entre los Arquitectos.
- d) Sustitución de compañeros en trabajos profesionales sin cumplimentación de la previa comunicación al Colegio en la forma que reglamentariamente se determine.
- e) Usurpación de la autoría de trabajos profesionales ajenos.
- f) Incumplimiento de los deberes profesionales del Arquitecto con daño al prestigio de la profesión o de los legítimos intereses de terceros.
- g) Falseamiento o grave inexactitud en la documentación profesional.
- h) Ocultación o simulación de datos que el Colegio deba conocer en el ejercicio de sus funciones relativas a la actividad profesional y de fijación y recaudación con las contribuciones de los Arquitectos de control o para el reparto equitativo de las cargas colegiales.
- i) Actuaciones públicas en notorio desprestigio de la profesión o de otros profesionales, o con menosprecio de la autoridad legítima del Colegio.
- j) Desempeño de los cargos colegiales con infidelidad o con reiterada negligencia de los deberes correspondientes.
- k) Incumplimiento de las obligaciones económicas colegiales.
4.-Merecerán la calificación de infracciones muy graves, las infracciones calificables como graves en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- a) Manifiesta intencionalidad en la conducta.
- b) Negligencia profesional inexcusable.
- c) Desobediencia reiterada a acuerdos o requerimientos colegiales.
- d) Daño o perjuicio grave al cliente, otros arquitectos, al Colegio o a terceras personas.
- e) Existencia de un lucro ilegítimo, propio o ajeno, posibilitado por la actuación irregular del Arquitecto.
- f) Abuso de la confianza depositada por el cliente, en especial si concurren las circunstancias de cargo público, o de actuación simultánea como promotor o constructor.
- g) Hallarse en el ejercicio de un cargo colegial o público al cometer la infracción, cuando de esta circunstancia se derive un mayor desprestigio de la imagen o dignidad profesional, o bien cuando la infracción se haya cometido prevaliéndose de dicho cargo.
- h) Haber sido sancionado anteriormente por resolución firme a causa de cualquier infracción grave no cancelada.
5.-Son leves las infracciones no comprendidas en el apartado 3 de este artículo y las que, aún estándolo, revistan menor entidad por concurrir conjuntamente falta de intencionalidad, escasa importancia del daño causado y ánimo diligente de subsanar la falta o remediar sus efectos.
Por el contrario, las faltas calificables en principio como leves, serán graves cuando concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 4 de este artículo.
Artículo 59.-Las sanciones y su clasificación.
1.-Podrán imponerse, atendiendo a la gravedad de la infracción cometida, las siguientes sanciones:
Primera.-Apercibimiento por oficio.
Segunda.-Reprensión pública.
Tercera.-Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo de hasta seis meses.
Cuarta.-Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo entre seis meses y un día y un año.
Quinta.-Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo entre un año y un día y dos años
Sexta.-Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo entre dos años y un día y cuatro años.
Séptima.-Expulsión del Colegio.
2.-A las infracciones leves corresponden las sanciones «Primera» y «Segunda»; A las graves, las sanciones «Tercera», «Cuarta» y «Quinta»; y a las muy graves, las sanciones «Sexta»«Séptima».
Las circunstancias a que se refieren los apartados 3 y 4 del artículo operan, además de cómo determinantes, en un primer momento, para la calificación de la infracción en muy grave, grave o leve, como dato para precisar, seguidamente, la concreta sanción aplicable a la infracción resultante de entre las varias previstas para ésta conforme al párrafo anterior, a cuyo efecto se observarán las siguientes reglas:
- a) La concurrencia de una sola circunstancia de agravación determinará el que la infracción, así agravada en su calificación, se imponga la sanción menos gravosa de entre las previstas para dicha calificación.
- b) La concurrencia de una sola circunstancia de atenuación determinará el que a la infracción, así atenuada en su calificación, se imponga la sanción más gravosa de entre las previstas para dicha calificación.
- c) La concurrencia de dos o más circunstancias de agravación, y en todo caso la reiteración, determinará el que a la infracción, así agravada en su calificación, se imponga la sanción más gravosa de entre las previstas para dicha calificación. Cuando conforme a las reglas precedentes no fuera posible precisar la concreta sanción aplicable, la Junta de Gobierno, a la vista de las circunstancias de todo orden presentes en el supuesto considerado, la determinará a su prudente arbitrio con arreglo a las reglas de la sana crítica.
3.-Las sanciones no se ejecutarán ni se harán públicas en el boletín o circular colegial, o sistema alternativo, mientras no sean firmes. La sanción primera no se hará pública en ningún caso, salvo a efectos puramente estadísticos y de funcionamiento de los distintos servicios colegiales, no señalando el nombre de los responsables.
Las sanciones 3º a 7ª implican accesoriamente la suspensión de los derechos electorales por el mismo periodo de su duración, así como el cese de los cargos colegiales que se ejercieran.
4.-Las resoluciones en materia disciplinaria se notificarán por la Secretaría del Colegio al interesado, advirtiéndole que la reincidencia en una sanción del mismo tipo dará lugar a una de las sanciones contempladas en los apartados d y h del apartado 4º del artículo anterior.
5.-Una vez firmes las resoluciones, se anotarán en el correspondiente expediente personal, salvo la primera, y se dará cuenta de las mismas al Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España. El apercibimiento se anotarán en un archivo a fin de poder apreciar la reincidencia.
Además, las resoluciones -salvo las que den lugar a la sanción primera- se publicarán en las circulares informativas del Colegio, mediante una reseña de las causas que la motivaron. La cancelación de las sanciones será anotada igualmente en el expediente, y se comunicará al Consejo Superior.
Artículo 60.-Prescripción y cancelación.
1.-Las infracciones y las sanciones prescriben:
- a) Las leves a los seis meses.
- b) Las graves, a los dos años.
- c) La muy graves, a los cuatro años.
El plazo de prescripción de la falta comienza a contarse desde el día en que se hubiera cometido, y el plazo de prescripción de la sanción comienza a contarse desde el día siguiente al aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
La prescripción se interrumpe por cualquier acto colegial expreso dirigido a investigar la presunta infracción o ejecutar la sanción con conocimiento del interesado.
2.-Las sanciones se cancelarán:
- a) Si fuesen por infracción leve, a los seis meses.
- b) Si fuesen por infracción grave, a los dos años.
- c) Si fuesen por infracción muy grave, a los cuatro años.
- d) La de expulsión, a los seis años.
Los plazos anteriores se contarán desde el día siguiente a aquél en que la sanción se haya ejecutado o terminado de cumplir o prescrito.
La cancelación supone la anulación del antecedente a todos los efectos y, en el caso de las sanciones de expulsión, permite al interesado la reincorporación al Colegio.
PROCEDIMIENTO
Artículo 61.
El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio, o a instancia de la Junta de Gobierno, del Decano, de cualesquiera de las Juntas Directivas de las Demarcaciones, de sus respectivos Presidentes, o bien por denuncia, ya sea de un Arquitecto o un particular. No se admitirán a trámite denuncias anónimas.
Artículo 62.
1.-La noticia o denuncia de cualquier presunta infracción se tramitará ante la Comisión de Instrucción Disciplinaria.
2.-Este órgano colegial titular de la función disciplinaria, a la vista de los antecedentes disponibles y previa, en su caso, la información sucinta que precise, podrá acordar el archivo de las actuaciones, remitiéndola a la Junta de Gobierno.
En otro caso, podrá disponer la apertura de expediente, con el fin de investigar los hechos y reunir los datos y pruebas necesarias para la tramitación del expediente, designando un instructor.
3.-El acuerdo de apertura de expediente se notificará al arquitecto o arquitectos expedientados a los efectos oportunos, incluidos los de recusación, ofreciéndole un plazo de quince días para tales alegaciones.
Tras las diligencias indagatorias oportunas, el instructor propondrá el sobreseimiento del expediente o bien formulará pliego de cargos en el que se concreten los hechos imputados, los deberes que se presumen infringidos por relación al artículo 57 y siguientes y las sanciones que se pudieran imponer con arreglo al artículo 59 y concordantes, concediendo al expedientado un plazo no inferior a diez días hábiles para contestar por escrito. Son utilizables en el expediente todos los medios de prueba admisibles en derecho, correspondiendo al instructor la práctica de los que se propongan y considere pertinentes o él mismo acuerde de oficio. De las audiencias y de las pruebas practicadas se dejará la debida constancia en acta.
4.-En cualquier caso, las resoluciones de la Junta de Gobierno del Colegio que acuerden el archivo del expediente deberán ser igualmente motivadas, y disponer, si procediera, lo que se crea pertinente en relación con el denunciante.
5.-La comisión practicará las pruebas que hayan resultado admitidas, de lo que se dejará constancia suficiente en el expediente. Y, seguidamente, dará traslado de la propuesta de resolución al expedientado, a fin de que por plazo de quince días la conteste por escrito si viere convenirle.
En el plazo de un mes desde que fuera presentado el escrito por parte del expedientado, o de que hubiera transcurrido dicho plazo sin que el mismo se hubiere verificado, se dará traslado a la Junta de Gobierno del expediente, incluida la propuesta de resolución, para su resolución.
Ante la Junta de Gobierno, se otorgará al expedientado trámite de audiencia oral para que por sí, o por medio de otro colegiado o asistido de letrado en ejercicio, pueda alegar cuanto a su derecho convenga, salvo renuncia expresa o tácita a este derecho por parte del Arquitecto de que se trate. El instructor no podrá intervenir en las deliberaciones del órgano disciplinario.
6.-Las resoluciones se acordarán por mayoría absoluta y serán motivadas, apreciando la prueba según las reglas de la sana crítica, relacionando los hechos probados en congruencia con el pliego de cargos, dilucidando las cuestiones esenciales alegadas o resultantes del expediente y determinando, en su caso, las infracciones y su fundamentación con arreglo al artículo 58 y concordantes, con calificación de su gravedad según los criterios del artículo 59 y concordantes.
La decisión final o fallo podrá ser de sanción, absolución por falta de pruebas o por inexistencia de conducta sancionable, o de sobreseimiento por prescripción de las faltas.
Las resoluciones serán notificadas íntegramente a los interesados con indicación de los recursos que procedan con arreglo a lo previsto en los artículos 53 y siguientes, y plazos para interponerlos.
7.-Toda la tramitación no podrá durar más de doce meses, incluida la resolución, salvo causa justificada que valorará la Junta de Gobierno.
Los procedimientos disciplinarios se inician de oficio, o a instancia de la Junta de Gobierno, del Decano, de cualesquiera de las Juntas Directivas de las Demarcaciones, de sus respectivos Presidentes, o bien por denuncia, ya sea de un arquitecto o un particular.
La noticia o denuncia de cualquier presunta infracción se tramitará ante la Comisión de Instrucción Disciplinaria.
Esta Comisión es el órgano titular de la función disciplinaria que a la vista de los antecedentes disponibles y previa, en su caso, la información sucinta que precise podrá acordar el archivo de las actuaciones, remitiéndola a la Junta de Gobierno, o bien podrá disponer la apertura de expediente, con el fin de investigar los hechos y reunir los datos y pruebas necesarias para la tramitación del expediente, designando a un instructor.