AGRUPACIÓN DE JÓVENES ARQUITECTOS DE ARAGÓN
JUNTA DIRECTIVA
Presidente D. ALBERTO FIGUEROA
Secretaria Dª. SOFÍA GALÁN
Tesorera Dª. CLARA DOBÓN
Vocal Dª. PENÉLOPE SANTAMERA
Vocal Dª. CLAUDIA LIARTE
OBJETIVOS
La Agrupación AJAA pretende como objeto específico el desarrollo de propuestas dirigidas a la defensa y potenciación de los jóvenes arquitectos de la comunidad aragonesa.
Con este objeto, son fines propios de la Agrupación los que conciernen a todos aquellos profesionales recientemente colegiados, dentro del ámbito de la arquitectura, entendida ésta como un amplio marco en el que caben todo tipo de intereses relacionados con el urbanismo, la rehabilitación, la sostenibilidad, la construcción, el diseño o las nuevas tecnologías. Entre estos fines se pueden señalar:
a) Aumentar la visibilidad del Arquitecto, y en especial del Arquitecto Joven, a nivel social. Reivindicar esta figura como profesional indispensable en un amplio espectro de trabajos relacionados con el diseño y la construcción.
b) Facilitar la entrada de los Arquitectos Jóvenes tanto al mundo laboral como al mundo colegial, sirviendo de apoyo para que su integración en ambos contextos.
c)Crear un marco de encuentro para los recién egresados en el que puedan conocer nuevos compañeros, compartir ideas y establecer contactos con otros profesionales.
d) Crear un foro permanente de debate de los aspectos relacionados con los problemas del Arquitecto Joven.
e) Promover todo tipo de actividades culturales tales como cursos de formación, conferencias, coloquios y exposiciones.
f) Atender y coordinar cuantas iniciativas y actividades sirvan para impulsar la presencia de los Arquitectos en la actividad social y particularmente la de los Arquitectos Jóvenes.
g) Elevar y proponer a la Junta de Gobierno la asunción de aquellas actuaciones que redunden en beneficio de la presencia de los Arquitectos Jóvenes y de la defensa de los intereses profesionales y desarrollo de la actividad de estos.
h) Servir de enlace entre el Colegio de Arquitectos y otras agrupaciones o instituciones con preocupaciones comunes.
i) Cualesquiera otras funciones que resulten convenientes para la consecución de los fines previstos como propios de la Agrupación.
REGLAMENTO AJAA (+)